domingo, 2 de octubre de 2016

Exportaciones


• DEFINICIÓN:  • Exportación es la salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.  • ¿QUIÉNES PUEDEN EXPORTAR?  • Pueden exportar las personas naturales o jurídicas que tengan RUT e iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.  • ¿QUÉ SE PUEDE EXPORTAR?  • Todo producto, manufacturado o no, que cumpla con las exigencias del país de destino. 

• ¿CÓMO EXPORTAR?  • Para iniciar una exportación, es necesario efectuar un estudio del mercado internacional, a fin de definir a que lugares es posible enviar mercancía con una rentabilidad adecuada.  • Para el efecto, es conveniente, como primer paso, verificar en las oficinas de Pro Chile los lugares en el extranjero en que se puede comercializar el producto.
PASOS PARA EFECTUAR UNA EXPORTACION  • 1.-  • Se inician los contactos con los compradores en el extranjero, ofreciendo los productos que se pueden enviar como exportación. Señalando la mayor cantidad de información, como precio, calidad de presentación del producto, u otra información relevante que sea primordial para una buena competitividad del mismo. 
• 2.-  • Es necesario para un buen logro de venta, remitir muestras de los productos que se ofertan, y los precios de los mismos. Se tiene que tener en consideración, que se competirá con los mismos productos originarios del país de destino así como los llegados desde otros países.  
• 3.-  • Se debe tener siempre presente que la oportunidad de venta en el extranjero es posible cuando el producto que se oferta es de excelente calidad, tiene la mejor presentación, y precios competitivos.  
• 4.-  • Los productos que se importan en los países, siempre deben cumplir con ciertas normas que son exigidas por las autoridades fiscalizadoras, por lo que en los contactos con los posibles compradores en el extranjero, debe asegurarse de recoger TODOS los requerimientos que deberá satisfacer su producto. 
• Esta información puede corresponder a certificaciones emitidas por instituciones fiscalizadoras (entre ellas: SAG, ISP, Seremi de Salud y Serna pesca), o el cumplimiento de alguna obligación de presentación o cualquier información relevante que se requiera para que el producto que se venda no tenga inconvenientes en el país de destino.
  
TRÁMITES A REALIZAR EN UN PEDIDO QUE IMPLIQUE UNA EXPORTACIÓN.
• 1.-  • Se debe contactar con un Agente de Aduana, a fin de que este profesional le guíe en todo lo concerniente a los trámites de exportación.
• 2.-  • El Agente de Aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías. 
• 3. • Todas las exportaciones se realizan a través de documentación presentada ante el Servicio de Aduanas, trámite que es realizado por un Agente de Aduana.  • 4. • Además, se debe contactar a las instituciones fiscalizadoras (entre ellas, SAG, ISP, Seremi de Salud y Serna pesca, dependiendo de la naturaleza del producto), a fin de dar cumplimiento a procedimientos administrativos y requerimientos técnicos asociados a la autorización de la exportación y emisión de los documentos requeridos en el mercado de destino, por las autoridades o el cliente.

TRÁMITES POSIBLES DE REALIZAR SIN REQUERIR DE LA ASISTENCIA DE UN AGENTE DE ADUANAS.

• Los casos más comunes en los que no se requiere la intervención de un agente de aduana son los siguientes:
• 1) Cuando el valor FOB de las mercancías o exportación de servicios es hasta US$ 2.000 o su equivalente en otras monedas.
• 2) Muestras sin Carácter Comercial, hasta un valor FOB de US$ 2.000  • En estos casos el exportador debe considerar la posibilidad de hacer sus envíos vía courier o postal.

Importaciones

       • DEFINICIÓN:  • Importación es la introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.  • ¿QUIÉNES PUEDEN IMPORTAR?  • Las personas naturales o jurídicas que tengan RUT e iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. 

       • ¿QUÉ SE PUEDE IMPORTAR?  • Todo aquel producto manufacturado o materia prima producido por una instalación o fábrica debidamente registrada y controlada por la institución o autoridad competente del país de origen.  

       • CÓMO SE DEBE IMPORTAR?  • Para iniciar una importación, es necesario efectuar un estudio del mercado nacional, a fin de definir si comercialmente es competitivo el negocio de traer mercancías desde el extranjero en la eventualidad que los mismos productos sean fabricados a nivel nacional.  • A fin de llevar a término exitosamente la importación, es necesario evaluar los requerimientos técnicos y administrativos asociados al proceso de importación de las mercancías dependiendo de su naturaleza y uso final (certificaciones, análisis, declaraciones etc.).  

       PASOS PARA EFECTUAR UNA IMPORTACIÓN.   
• 1.- Se debe tener presente que algunos rubros tienen representantes o distribuidores en Chile, por lo que se debería iniciar el contacto a este nivel y si no hubieran en el país, se debería seguir con lo señalado en el párrafo siguiente.  
• 2.- Se inician los contactos con el fabricante o exportador en el extranjero, a fin de definir los precios de mercancías que se ofertan y los valores que se facturarían por un pedido en particular.  • Se debe tener presente que los precios varían de acuerdo a la cantidad solicitada y el modo de presentación de las mismas.  
• 3.- También es posible efectuar cotizaciones en Zona Franca, en la eventualidad que las mercancías se vendan en dichas zonas.  • 4.- Antes de efectuar la primera compra, se debería solicitar una Factura Pro Forma, a fin de tener un valor aproximado del pedido. En la Factura Pro Forma, se indican los valores de la mercancía, el valor aproximado del flete (terrestre, marítimo o aéreo) y el seguro de las mismas, los que pueden tener variaciones una vez se defina el pedido.  
• 5.- El producto a importar, que debe cumplir con la normativa vigente en Chile, será controlado por la institución fiscalizadora correspondiente (entre ellas: el SAG, la Seremi de Salud, Serna pesca, el ISP); por ello, determine (usando el Buscador de este Portal) cuáles son los requisitos que debe cumplir el producto que le interesa.
  
       TRÁMITES A REALIZAR UNA VEZ TOMADA LA DECISIÓN DE IMPORTAR.  • Se debe contactar con un Agente de Aduana, a fin de que este profesional le guíe en todo lo concerniente a un trámite de importación.  • El Agente de Aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.  • Las importaciones se realizan presentando la documentación respectiva ante el Servicio de Aduanas, a través de un Agente de Aduana.  
        • Se deberá dar cumplimiento a los trámites requeridos por las Instituciones del Gobierno de Chile asociadas al proceso de importación de las mercancías dependiendo de su naturaleza y uso final.  
       DERECHOS DE ADUANA.
  
       • REGIMEN GENERAL.  • Los derechos de aduana, se aplican sobre el valor total de la factura emitida por el vendedor extranjero. Y éstos comprenden el derecho propiamente tal, más el IVA.  • En la factura se señalan los siguientes valores:  • - Valor de la mercancía - Valor del seguro  - Valor del flete  • La suma de estos tres valores, se le conoce con la sigla CIF (Costo, seguro y flete).  
       • El derecho de aduana de todas las mercancías comprendidas en el Arancel Aduanero, en la actualidad, se encuentra fijado en 6% (seis por ciento). Además, se le debe aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).  • Forma de aplicar los impuestos:  • - El valor CIF facturado se multiplica por 6%.  - A la suma del valor CIF con el resultante de 6%, se le aplica el factor de 19%, correspondiente al IVA.  
       IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS SIN REQUERIR DE LA ASISTENCIA DE UN AGENTE DE ADUANAS.  • Los casos más comunes son:  • 1) Importación de mercancías cuyo valor FOB facturado no exceda de US$ 1.000.  • 2) Importación de mercancías que arriben conjuntamente con el viajero, consignadas a un tercero, siempre que su valor FOB facturado no exceda de US$ 1.000 y pertenezcan a una sola persona natural o jurídica.  
       • 3) Importación de mercancías transportadas por las empresas de envíos de entrega rápida (courier), por un valor FOB de hasta US$ 1.000 facturado.  • 4) Importación de mercancías ingresadas a la Isla de Pascua, procedentes del extranjero o de Zonas Francas, tengan o no carácter comercial, por un valor FOB de hasta US$ 1.000 facturado.  
       1. ¿Qué mercancías puedo importar? • Puede importarse cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, como por ejemplo: vehículos y motocicletas usadas, asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras.  • En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo.  
       ¿Qué mercancías requieren visaciones, certificaciones o vistos buenos para su importación?  • Todas aquellas mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, deban ser sometidas a control previo a su importación , por algún organismo del Estado.  • A modo de ejemplo se mencionan las siguientes:  
       ¿Qué mercancías no puedo importar?   • Vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en la normas vigentes)  • Motos usadas  • Neumáticos usados y recauchados  • Asbesto en cualquiera de sus formas  • Pornografía  
       • Desechos industriales tóxicos  • Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana (por ejemplo; algunos plaguicidas de uso agrícola, juguetes y artículos de uso infantil que contengan tolueno, adhesivos fabricados en base a solventes volátiles), las que se encuentran prohibidas por Decreto del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado.  • Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar.   
       . ¿Qué debo hacer para importar una mercancía? • Dependiendo del valor de la mercancía el proceso de importación tiene dos sistemas:  • a) Si el valor de la mercancía no supera los US $1.000 valor FOB : el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada.  • En este caso, el importador debe presentar los siguientes documentos:  
       • Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte.  • Factura comercial  • Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que trámite sea un tercero.  • Vistos Buenos o Certificaciones cuando procedan  
       • b) Si el valor de la mercancía supera los US$1.000 valor FOB: el importador debe contratar un agente de aduanas  • En el caso en que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a este profesional, el importador deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso, la que podrá ser presentada al Servicio, vía internet.  
       • Respecto de los documentos de base, es necesario precisar, que existen algunos que son obligatorios para toda importación con carácter comercial, y otros documentos que se requieren sólo en determinadas ocasiones.  • Dentro de los documentos obligatorios para toda importación con carácter comercial se encuentran los siguientes: 
       • Conocimiento de embarque original, carta de porte o guía aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario.  • Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores.  
       • Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el agente de aduanas.  • Mandato constituido por el sólo endoso del original del conocimiento de embarque.  
       • Dentro de los documentos que se requieren sólo para ciertas operaciones de importación se encuentran los siguientes:  • Certificado de Origen , en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial.  • Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.  
       • Certificado de seguros, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial.  • Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial.  • Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda  
       ¿Qué tributos deben pagar las importaciones?  • Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima de el seguro + valor del flete de traslado) y pago del IVA  (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem. 
       • EJEMPLO DE CÁLCULO: • Valor CIF US $1.000,00  • Derecho ad valorem (6% de 1.000) US $ 60,00  • IVA (19%) (sobre 1.060,00) US $ 201,40  • TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS US $ 261,40  
       • En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva (valor CIF + derecho ad valorem ).En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos , de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo y azúcar). 
       • En los casos en que se autoriza su importación, las mercancías usadas pagan un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza.   • En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual. 
       Qué mercancías deben pagar impuestos adicionales?  • Dependiendo de su naturaleza hay mercancías que se encuentran afectas al pago de impuestos adicionales en su importación, entre otras: • Artículos de oro, platino o marfil  • Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas  • Alfombras finas y tapices finos  
       • Pieles finas  • Conservas de caviar y sus sucedáneos  • Armas de aire o de gas comprimido  • Vehículos casa rodantes autopropulsados  • Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa. 
       • Estos artículos cancelarán, además del derecho ad valorem e IVA, un impuesto adicional de 15% sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem, a excepción de la los artículos de pirotecnia, que cancelarán 50% . 
       ¿Qué gravámenes aduaneros afectan a la importación de automóviles? 
       • La importación de vehículos automóviles está afecta al pago de los siguientes tributos: • Derecho ad valorem: 6% del valor CIF del vehículo  • IVA: 19% sobre la base valor CIF + derecho ad valorem.  
       • EJEMPLO DE CÁLCULO: • Valor FOB US $25.000  • Flete marítimo US $2.325  • Seguro (2%) estimado US $500  • TOTAL VALOR CIF US $27.825  
       • TRIBUTOS: • 1 Derecho ad valorem (6% de US $27.825) = US $1.669,50  • 2 IVA (19% sobre US $(27.825+1.669,50) = US $5.603,96  • TOTAL TRIBUTOS A PAGAR (derecho ad valorem + IVA): US$ 7.273,46   
       ¿Cuáles son los impuestos adicionales vigentes a las bebidas alcohólicas y no alcohólicas?  PRODUCTO  IMPUESTO Aguas minerales, bebidas artificiales y jarabes  13% 
        Vinos, champaña, sidra y cervezas 15% 
        Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluidos los vinos licorosos o aromatizado similares al vermouth 27%

     • EJEMPLO DE CÁLCULO • Importación de whisky  • Valor CIF : US $1.000,00  • Derecho ad valorem (6% sobre el valor CIF): US $ 60,00  • Impuesto adicional (27% sobre US $1060,00) : US $ 286,20  • IVA (19% sobre US$ 1060) : US $ 201,40  • TOTAL IMPUESTOS A PAGAR US $ 547,60  • (derecho ad valorem + IVA + impuesto adicional)   
       ¿Cuál es el impuesto a los tabacos y cómo se calcula? TABACO IMPUESTO Cigarros puros  51% 
       Cigarrillos  60,4%  
       Tabaco elaborado  57,9% 
       Procedimiento de cálculo:  
     • Se determina la base del impuesto en dólares USA. Para ello se emplea la siguiente fórmula:   • A X B = BASE DEL IMPUESTO EN PESOS  • A= Total cajetillas  • B= Precio por cajetilla declarado por el importador ante el Servicio de Impuestos Internos mediante declaración jurada.  
• E    EJEMPLO DE CÁLCULO • 100 cajetillas a $1.000 c/u.  • 100 x 1.000= $100.000  • 100.000 : 559,66 = US $178,68 ($559,66 tipo de cambio febrero 2005)  • Luego se determina el monto del impuesto:US $178,68X 60,4% = US $ 107,92  • SE FIJA LA BASE IMPONIBLE DEL IVA (valor CIF + derecho ad valorem + impuesto adicional) 


      • Valor CIF US $2.000  • Derecho ad valorem (%6)US $ 120  • Impuesto Adicional US $ 107,92  • TOTAL BASE IMPONIBLE DEL IVA US $2.227,92  • 2.227,92 X 19%= US $423,30  • IVA 19% = US $423,30  • Cálculo completo de los tributos que afectan a la importación:  • valor CIF US $2.000  • Derecho ad valorem (6%) US $120,00  • Impuesto Adicional 60,4% US $ 107,92  • IVA 19% US $423,30  • TOTAL A PAGAR US $651,22