• DEFINICIÓN: • Importación es la introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país. • ¿QUIÉNES PUEDEN IMPORTAR? • Las personas naturales o jurídicas que tengan RUT e iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
• ¿QUÉ SE PUEDE IMPORTAR? • Todo aquel producto manufacturado o materia prima producido por una instalación o fábrica debidamente registrada y controlada por la institución o autoridad competente del país de origen.
• CÓMO SE DEBE IMPORTAR? • Para iniciar una importación, es necesario efectuar un estudio del mercado nacional, a fin de definir si comercialmente es competitivo el negocio de traer mercancías desde el extranjero en la eventualidad que los mismos productos sean fabricados a nivel nacional. • A fin de llevar a término exitosamente la importación, es necesario evaluar los requerimientos técnicos y administrativos asociados al proceso de importación de las mercancías dependiendo de su naturaleza y uso final (certificaciones, análisis, declaraciones etc.).
PASOS PARA EFECTUAR UNA IMPORTACIÓN.
• 1.- Se debe tener presente que algunos rubros tienen representantes o distribuidores en Chile, por lo que se debería iniciar el contacto a este nivel y si no hubieran en el país, se debería seguir con lo señalado en el párrafo siguiente.
• 2.- Se inician los contactos con el fabricante o exportador en el extranjero, a fin de definir los precios de mercancías que se ofertan y los valores que se facturarían por un pedido en particular. • Se debe tener presente que los precios varían de acuerdo a la cantidad solicitada y el modo de presentación de las mismas.
• 3.- También es posible efectuar cotizaciones en Zona Franca, en la eventualidad que las mercancías se vendan en dichas zonas. • 4.- Antes de efectuar la primera compra, se debería solicitar una Factura Pro Forma, a fin de tener un valor aproximado del pedido. En la Factura Pro Forma, se indican los valores de la mercancía, el valor aproximado del flete (terrestre, marítimo o aéreo) y el seguro de las mismas, los que pueden tener variaciones una vez se defina el pedido.
• 5.- El producto a importar, que debe cumplir con la normativa vigente en Chile, será controlado por la institución fiscalizadora correspondiente (entre ellas: el SAG, la Seremi de Salud, Serna pesca, el ISP); por ello, determine (usando el Buscador de este Portal) cuáles son los requisitos que debe cumplir el producto que le interesa.
TRÁMITES A REALIZAR UNA VEZ TOMADA LA DECISIÓN DE IMPORTAR. • Se debe contactar con un Agente de Aduana, a fin de que este profesional le guíe en todo lo concerniente a un trámite de importación. • El Agente de Aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías. • Las importaciones se realizan presentando la documentación respectiva ante el Servicio de Aduanas, a través de un Agente de Aduana.
• Se deberá dar cumplimiento a los trámites requeridos por las Instituciones del Gobierno de Chile asociadas al proceso de importación de las mercancías dependiendo de su naturaleza y uso final.
• REGIMEN GENERAL. • Los derechos de aduana, se aplican sobre el valor total de la factura emitida por el vendedor extranjero. Y éstos comprenden el derecho propiamente tal, más el IVA. • En la factura se señalan los siguientes valores: • - Valor de la mercancía - Valor del seguro - Valor del flete • La suma de estos tres valores, se le conoce con la sigla CIF (Costo, seguro y flete).
• El derecho de aduana de todas las mercancías comprendidas en el Arancel Aduanero, en la actualidad, se encuentra fijado en 6% (seis por ciento). Además, se le debe aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). • Forma de aplicar los impuestos: • - El valor CIF facturado se multiplica por 6%. - A la suma del valor CIF con el resultante de 6%, se le aplica el factor de 19%, correspondiente al IVA.
IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS SIN REQUERIR DE LA ASISTENCIA DE UN AGENTE DE ADUANAS. • Los casos más comunes son: • 1) Importación de mercancías cuyo valor FOB facturado no exceda de US$ 1.000. • 2) Importación de mercancías que arriben conjuntamente con el viajero, consignadas a un tercero, siempre que su valor FOB facturado no exceda de US$ 1.000 y pertenezcan a una sola persona natural o jurídica.
• 3) Importación de mercancías transportadas por las empresas de envíos de entrega rápida (courier), por un valor FOB de hasta US$ 1.000 facturado. • 4) Importación de mercancías ingresadas a la Isla de Pascua, procedentes del extranjero o de Zonas Francas, tengan o no carácter comercial, por un valor FOB de hasta US$ 1.000 facturado.
1. ¿Qué mercancías puedo importar? • Puede importarse cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, como por ejemplo: vehículos y motocicletas usadas, asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras. • En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo.
¿Qué mercancías requieren visaciones, certificaciones o vistos buenos para su importación? • Todas aquellas mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, deban ser sometidas a control previo a su importación , por algún organismo del Estado. • A modo de ejemplo se mencionan las siguientes:
¿Qué mercancías no puedo importar? • Vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en la normas vigentes) • Motos usadas • Neumáticos usados y recauchados • Asbesto en cualquiera de sus formas • Pornografía
• Desechos industriales tóxicos • Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana (por ejemplo; algunos plaguicidas de uso agrícola, juguetes y artículos de uso infantil que contengan tolueno, adhesivos fabricados en base a solventes volátiles), las que se encuentran prohibidas por Decreto del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado. • Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar.
. ¿Qué debo hacer para importar una mercancía? • Dependiendo del valor de la mercancía el proceso de importación tiene dos sistemas: • a) Si el valor de la mercancía no supera los US $1.000 valor FOB : el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada. • En este caso, el importador debe presentar los siguientes documentos:
• Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte. • Factura comercial • Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que trámite sea un tercero. • Vistos Buenos o Certificaciones cuando procedan
• b) Si el valor de la mercancía supera los US$1.000 valor FOB: el importador debe contratar un agente de aduanas • En el caso en que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a este profesional, el importador deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso, la que podrá ser presentada al Servicio, vía internet.
• Respecto de los documentos de base, es necesario precisar, que existen algunos que son obligatorios para toda importación con carácter comercial, y otros documentos que se requieren sólo en determinadas ocasiones. • Dentro de los documentos obligatorios para toda importación con carácter comercial se encuentran los siguientes:
• Conocimiento de embarque original, carta de porte o guía aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario. • Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores.
• Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el agente de aduanas. • Mandato constituido por el sólo endoso del original del conocimiento de embarque.
• Dentro de los documentos que se requieren sólo para ciertas operaciones de importación se encuentran los siguientes: • Certificado de Origen , en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial. • Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.
• Certificado de seguros, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial. • Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial. • Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda
¿Qué tributos deben pagar las importaciones? • Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima de el seguro + valor del flete de traslado) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.
• EJEMPLO DE CÁLCULO: • Valor CIF US $1.000,00 • Derecho ad valorem (6% de 1.000) US $ 60,00 • IVA (19%) (sobre 1.060,00) US $ 201,40 • TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS US $ 261,40
• En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva (valor CIF + derecho ad valorem ).En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos , de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo y azúcar).
• En los casos en que se autoriza su importación, las mercancías usadas pagan un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza. • En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual.
Qué mercancías deben pagar impuestos adicionales? • Dependiendo de su naturaleza hay mercancías que se encuentran afectas al pago de impuestos adicionales en su importación, entre otras: • Artículos de oro, platino o marfil • Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas • Alfombras finas y tapices finos
• Pieles finas • Conservas de caviar y sus sucedáneos • Armas de aire o de gas comprimido • Vehículos casa rodantes autopropulsados • Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.
• Estos artículos cancelarán, además del derecho ad valorem e IVA, un impuesto adicional de 15% sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem, a excepción de la los artículos de pirotecnia, que cancelarán 50% .
¿Qué gravámenes aduaneros afectan a la importación de automóviles?
• La importación de vehículos automóviles está afecta al pago de los siguientes tributos: • Derecho ad valorem: 6% del valor CIF del vehículo • IVA: 19% sobre la base valor CIF + derecho ad valorem.
• EJEMPLO DE CÁLCULO: • Valor FOB US $25.000 • Flete marítimo US $2.325 • Seguro (2%) estimado US $500 • TOTAL VALOR CIF US $27.825
• TRIBUTOS: • 1 Derecho ad valorem (6% de US $27.825) = US $1.669,50 • 2 IVA (19% sobre US $(27.825+1.669,50) = US $5.603,96 • TOTAL TRIBUTOS A PAGAR (derecho ad valorem + IVA): US$ 7.273,46
¿Cuáles son los impuestos adicionales vigentes a las bebidas alcohólicas y no alcohólicas? PRODUCTO IMPUESTO Aguas minerales, bebidas artificiales y jarabes 13%
Vinos, champaña, sidra y cervezas 15%
Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluidos los vinos licorosos o aromatizado similares al vermouth 27%
• EJEMPLO DE CÁLCULO • Importación de whisky • Valor CIF : US $1.000,00 • Derecho ad valorem (6% sobre el valor CIF): US $ 60,00 • Impuesto adicional (27% sobre US $1060,00) : US $ 286,20 • IVA (19% sobre US$ 1060) : US $ 201,40 • TOTAL IMPUESTOS A PAGAR US $ 547,60 • (derecho ad valorem + IVA + impuesto adicional)
¿Cuál es el impuesto a los tabacos y cómo se calcula? TABACO IMPUESTO Cigarros puros 51%
Procedimiento de cálculo:
• Se determina la base del impuesto en dólares USA. Para ello se emplea la siguiente fórmula: • A X B = BASE DEL IMPUESTO EN PESOS • A= Total cajetillas • B= Precio por cajetilla declarado por el importador ante el Servicio de Impuestos Internos mediante declaración jurada.
• E EJEMPLO DE CÁLCULO • 100 cajetillas a $1.000 c/u. • 100 x 1.000= $100.000 • 100.000 : 559,66 = US $178,68 ($559,66 tipo de cambio febrero 2005) • Luego se determina el monto del impuesto:US $178,68X 60,4% = US $ 107,92 • SE FIJA LA BASE IMPONIBLE DEL IVA (valor CIF + derecho ad valorem + impuesto adicional)
• Valor CIF US $2.000 • Derecho ad valorem (%6)US $ 120 • Impuesto Adicional US $ 107,92 • TOTAL BASE IMPONIBLE DEL IVA US $2.227,92 • 2.227,92 X 19%= US $423,30 • IVA 19% = US $423,30 • Cálculo completo de los tributos que afectan a la importación: • valor CIF US $2.000 • Derecho ad valorem (6%) US $120,00 • Impuesto Adicional 60,4% US $ 107,92 • IVA 19% US $423,30 • TOTAL A PAGAR US $651,22